sábado, 10 de agosto de 2013

Texto: "Código de Comercio"

Clase Miércoles 24/07

Texto: "Código de Comercio"

Son conjuntos de normas que regulan las relaciones de los particulares en lo que corresponde a las actividades mercantiles y demás actos relacionados con los que se dedican a la proyección comercial.

1970 Primer Código Mercantil

  • Títulos de valores: Cheques, letras, pagares, COT.
  • Sociedades mercantiles: anónimas, comandita simple etcétera.
  • lo que una empresa
  • diferencias de administración, contaduría y economía.
  • contrato mercantiles o comerciales.
PRINCIPIOS DEL DERECHO MERCANTIL

Costumbre Mercantil

hechos continuos en materia mercantil de los comerciantes que en el evento de llenar una vació legal, la costumbre los llena, esta costumbre puede ser local, nacional o internacional.

Investigación "Historia del derecho comercial"

El derecho comercial: desde su nacimiento en la baja Edad Media, implicó la simplificación y adaptación de las soluciones dadas hasta entonces por el derecho civil a las exigencias del comercio procurando dar mayor celeridad a los negocios, reducir riesgos, captar capitales para grandes emprendimientos y hacer circular el crédito y la riqueza.
Pero junto con dichas normas se fueron acuñando otras, de diversas jerarquías, cuyo objetivo fue el de jugar como contrapesos de los privilegios concedidos a los empresarios, limitando el poder económico y protegiendo a los débiles, a los no empresarios y a los terceros.
Dichas normas constituyen manifestaciones, en el área del derecho comercial, del denominado "derecho económico", que puede ser conceptualizado, desde cierta óptica, como la rama del derecho que comprende el estudio de las normas jurídicas de derecho público y privado que derivan del intervencionismo estatal en la economía y que, cualesquiera sea la posición doctrinaria respecto de su contenido, naturaleza o autonomía, atiende a la irrenunciable funcion del derecho de ordenar la vida económica con criterios de seguridad y de justicia.
El derecho económico se manifiesta, en el ámbito del derecho societario, como un límite a la autonomía privada derivado de normas imperativas -que tutelan a los terceros y también a los socios-, de los principios configuradores del tipo social, y de la moral y el orden público general.
Comprende las normas que tutelan el interes público fundado en el interés general como son: el régimen de tipicidad, la conservación de la empresa, la contabilidad legal, la fiscalización estatal, el régimen de cotrol, la nulidad por objeto y por actividad, el régimen del capital, la registración mercantil y los regímenes de responsabilidades, entre otros institutos, incluyendo cuestiones patrimoniales, e importando un sistema de contrapesos respecto de las normas que facilitan los negocios.


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