domingo, 27 de octubre de 2013

Sociedades Mercantiles y Comerciales

SOCIEDADES MERCANTILES Y COMERCIALES


Definicion Propia: Es el efecto en el que dos o mas personas se unen para la creacion de una empresa, cada uno de ellos hacen su aporte propio ya sea en efectivo o bienes materiales, creando asi un capital el cual pone en funcionamiento la organizacion que se requiere formar.
  • Sociedades por Acciones -S.A.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
  • Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
  • Sociedad Colectiva
Contrato sociedad: dos o mas personas se unen con el fin de poner un capital y esa inversion le producira recursos.


Art. 98: un contrato de sociedad dos o mas personas se unen y se obliga a aportar una cantidad de dinero, en trabajo o bienes apreciables en capital, con el fin de repartirse las utilidades obtenidas en la empresa.


Art. 99: capacidad de la sociedad: las dos partes tengan consentimiento del negocio pactado.


Art. 101: para que el contrato de sociedad sea valido sera necesario que haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.


Art. 102: se puede hacer sociedad entre familiares, pueden aportar toda clase de bienes.


Art. 103: incapaces de crear sociedad son los menores de edad y personas con transtornos.


REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD:
ART. 110
1. nombre y domicilio de los que intervengan.


2. clase o tipo de sociedad.


3. domicilio de sociedad y sucursales.


4. objeto social, la empresa o negocio.


5. capital social.


6. forma de administrar los negocios sociales.


7. epoca y forma de convocar, tomar acuerdos, las veces que se van a reunir para tomar decisiones.


8. fechas de inventarios y balances.


9. duracion precisa de la sociedad.


1o. que se va hacer con la empresa cuando se haya terminado la duracion de la sociedad.


11. si hay problemas en la sociedad, como se van a solucionar.


12. representante legal.


13. facultades y obligaciones.


14. los demas pactos, planteados por los sociados que se hagan acorde al tipo de sociedad que se esta manejando que da origen al contrato.

A tener en cuenta:


Mora: tiempo en que uno se atrasa a la hora de pagar una deuda, con recargo de interes.


Vicios del consentimiento: error, fuerza, Dolo.


Dolo: intencion de causar daño

Tipos de sociedades:


Trabajo en Equipo



DE LA FIDUCIA 

Art. 1226 EN ADELANTE

CONCEPTO DE FIDUCIA

Es un negocio de intercambio en el cual se transpasan determinados bienes de una persona a otra, la cual se compromete de manera obligatoria a administrar ese bien o por otro lado hacer venta de este, y de esta manera efectuar una finalidad especifica por el constituyente.

QUIENES SON LAS PARTES DEL CONTRATO:
En el contrato de FIDUCIA las partes participantes son:
  • FIDUCIANTE O FIDEICOMITENTE
  • FIDUCIARIO
  • BENEFICIARIO
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO:
Este contrato tiene unas carateristicas especificas que lo diferencia de otros tipos de contrato, estas caracteristicas son:
  • Enajenacion
  • Bilateral
  • Oneroso
OBLIGACIONES QUE NACE DE ESTE CONTRATO
Como todo contrato, la FIDUCIA tambien tiene obligaciones que tienen que cumplir de manera obligatoria las partes participantes en dicho contrato las cuales se explican acontinuacion:
  • La fiducia debe ser constatada en escritura publica registrada segun la naturaleza de los bienes.
  • Los negocios fiduciarios secretos estan PROHIBIDOS.
  • La renuncia del fiduciaro requiere autorizacion previa del Superintendente Bancario.
  • Mantener los bienes objetos de la fiducia separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios.
  • el fiduciario tendra la obligacion de rendir cuentas Comprobadas de su gestion al beneficiario cada SEIS MESES.


martes, 8 de octubre de 2013

RIESGO

RIESGO

a la aseguradora se le informa durante las 24 horas


Póliza: Procedimiento ejecutivo


Culpa: cuando la persona no tiene interés pero ocurre por imprudencia, impericia o negligencia. 


Pretencioso: el resultado mas allá de lo que se quiere.


La aseguradora tiene el derecho de tomar o no el contrato.


Art. 1057: hora 12 empieza hacerse vigente.


Art 1058: si se dicen cosas falsas se toma como nula la póliza.


Allanarse: aceptarlo 

Contrato de suministro- Contrato de arrendamiento comercial- Contrato de seguro

CONTRATO DE SUMINISTRO


Art. 968: contrato en el que se obliga a un cambio o contraprestacion, a cumplir a favor de otras prestaciones de cosas servicios.

Art. 969 Reglas.

Art 971: el pago se deberá hace en la fecha correspondiente o se puede abrir un proceso jurídico.

Art 973: incumplimiento y consecuencias: el incumplimiento de una de las partes del contrato le da el derecho a la otra parte a dar por terminado el contrato.



CONTRATO ARRENDAMIENTO

Art. 518: después de los 2 años de arriendo el dueño tiene la obligación de subarrendar al arrendador.

si se pide el establecimiento, no pueden montar un negocio igual al que ya estaba.
desahucio: dar por terminado


Art 519: se debe informar con 6 meses de anticipación antes de pedir un local comercial arrendado.

Art 521: informar para arreglo o reparación por parte del dueños con 6 meses de anticipación.

  • que va a a estar listo: 2 meses
  • por parte del arrendatario que lo va tomar: 1 mes
  • se escoge al mas antiguo de los arrendatarios, es decir el que mas tiempo lleve en caso que quede un solo locar para arrendar.

Art. 522: el dueño tiene 3 meses para iniciar las obras, el arrendatario puede indemnizar si no se empiezan las obras.
  • lucro cesante
  • pago de las prestaciones sociales
  • reparaciones locativas
  • gastos de transporte
Art. 523: el arrendatario puede subarrendar el 50% del establecimiento de comercio porque así lo plasma la ley.

CONTRATO DE SEGURO


Art. 1036: el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y ejecución sucesiva.

DEFINICIONES

Prima: el valor que anualmente voy a pagar para que continué la vigencia.

deducible: no cubre la póliza, una suma de dinero que le corresponde pagar al tomador.

seguro: amparar riesgos.

Amparos: cubrimiento de los riesgos que se tienen.

Preexistencias de vida: existía la enfermedad antes de comprar el seguro de vida.

No pasarse mas de 6 meses para cobrar a la aseguradora.

Consensual: consentimientos de las partes.

Bilateral: Hay dos partes.

Oneroso: pagarlos, hay dinero.

Aleatorio: puedo estar pagando mensualmente.

Tomador: quien toma la póliza.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SEGURO
  • Interés asegurable
  • Riesgo asegurable
  • Prima o precio del seguro
  • Obligación condicional  del asegurador




Contrato de transporte



Contrato de transporte

Art. 981: el contrato de transporte se basa en que una de las partes se compromete a cambio de un precio fijado, conducir de un lugar a otro.

Art. 983: las empresas de transporte son de servicio publico o particular.

Art. 984: los transportadores deben ser autorizados.

Art 987: La responsabilidad de un a mercancía en caso de que varias empresas participen sera solidaria.

Art. 990: es solidario: conductor, propietario, dueño de la empresa.

Art. 1002: el pasajero podrá desistir del transporte contratado con el derecho de la devolución total o parcial de lo ya cancelado.



III CORTE OBLIGACIONES Y CONTRATO MERCANTIL

Art. 822: APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL:

los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, anularse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.

MEDIOS DE PRUEBA
  • Declaración de las partes
  • Confesión
  • Juramento
  • Testimonio de terceros
  • Dictamen pericial
  • Inspección judicial
  • Documentos
  • Indicios
  • Informes
A TENER EN CUENTA:

Permutar: Cambiar algo por algo
Compraventa: pagar el precio de la cosa
En Colombia en valido la venta de las cosas ajenas.




Cheque-Presentación de Pago

CHEQUE

Art. 712: los cheques solo pueden ser expedidos por el banco.

Art. 713: el cheque se puede cobrar antes de la fecha de cobro, al portador.

Art. 714: cuando no hay fondos el cobrador puede cobrar un recargo del 20%.

Art. 716: si no se paga, se puede abrir un proceso ejecutivo.

PRESENTACIÓN Y PAGO

Art. 717: cheque pos datado: fijo una fecha posterior al pago, sin embargo puede cobrarse en cualquier momento habiendo fondos.
Art. 718
  • Si en es la misma ciudad 15 días
  • en el mismo país 1 mes
  • en el mismo continente geográfico 3 meses
  • fuera del continente 4 meses
Art 721: 6 meses para el cheque, 1 dia antes.

Art 722: importe cheque, 20% del precio estipulado en el cheque por daños y perjuicios.

Art. 724: el librador puede solicitar que no se pague el cheque si se dio cuenta de algún error.

Art. 728: el banco tiene que devolver al librador los cheques originales que habían pagado, es exigible.

Art. 729: signatario: persona que tiene el derecho.

Art. 732: el banco sera el responsable si paga un cheque falso.