martes, 8 de octubre de 2013

Contenido Letra de Cambio

Art. 685: la firma sera suficiente para que sea afectado.

Art. 686: fecha en la que me obligo: aceptación.

Art. 687: claridad de cual es mi obligación

Art. 688: el girado, puede rehusare la aceptación antes de devolver la letra de cambio.

Art. 689: cualquier persona el solo hecho de firmar el documentos queda obligado a pagar.

Art. 691: el titulo valor se debe pagar o presentarse el día de vencimientos o los ocho días siguientes. 

Art. 693: el que tiene la letra de cambio no puede rehusarse a un pago parcial o abono por parte de deudor, se consigna al banco.

Art. 694: El tenedor no tiene la obligación de recibir el pago completo antes de la fecha de vencimiento de la letra de cambio.

Art. 695: el deudor se hace responsable si hace el pago antes de la fecha de vencimiento.

Art. 696: si vencida la fecha de pagar el cobro no se pidió, se puede consignar al banco autorizado legalmente.

Protesto: protestar ante el juez, protestar un cheque y el juez lo autoriza como protesto, el deudor no quiso pagar.

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