martes, 8 de octubre de 2013

Contrato de transporte



Contrato de transporte

Art. 981: el contrato de transporte se basa en que una de las partes se compromete a cambio de un precio fijado, conducir de un lugar a otro.

Art. 983: las empresas de transporte son de servicio publico o particular.

Art. 984: los transportadores deben ser autorizados.

Art 987: La responsabilidad de un a mercancía en caso de que varias empresas participen sera solidaria.

Art. 990: es solidario: conductor, propietario, dueño de la empresa.

Art. 1002: el pasajero podrá desistir del transporte contratado con el derecho de la devolución total o parcial de lo ya cancelado.



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