Contrato de transporte
Contrato de transporte
Art. 981: el contrato de transporte se basa en que una de las partes se compromete a cambio de un precio fijado, conducir de un lugar a otro.
Art. 983: las empresas de transporte son de servicio publico o particular.
Art. 984: los transportadores deben ser autorizados.
Art 987: La responsabilidad de un a mercancía en caso de que varias empresas participen sera solidaria.
Art. 990: es solidario: conductor, propietario, dueño de la empresa.
Art. 1002: el pasajero podrá desistir del transporte contratado con el derecho de la devolución total o parcial de lo ya cancelado.
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