martes, 8 de octubre de 2013

Cheque-Presentación de Pago

CHEQUE

Art. 712: los cheques solo pueden ser expedidos por el banco.

Art. 713: el cheque se puede cobrar antes de la fecha de cobro, al portador.

Art. 714: cuando no hay fondos el cobrador puede cobrar un recargo del 20%.

Art. 716: si no se paga, se puede abrir un proceso ejecutivo.

PRESENTACIÓN Y PAGO

Art. 717: cheque pos datado: fijo una fecha posterior al pago, sin embargo puede cobrarse en cualquier momento habiendo fondos.
Art. 718
  • Si en es la misma ciudad 15 días
  • en el mismo país 1 mes
  • en el mismo continente geográfico 3 meses
  • fuera del continente 4 meses
Art 721: 6 meses para el cheque, 1 dia antes.

Art 722: importe cheque, 20% del precio estipulado en el cheque por daños y perjuicios.

Art. 724: el librador puede solicitar que no se pague el cheque si se dio cuenta de algún error.

Art. 728: el banco tiene que devolver al librador los cheques originales que habían pagado, es exigible.

Art. 729: signatario: persona que tiene el derecho.

Art. 732: el banco sera el responsable si paga un cheque falso.

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