RIESGO
RIESGO
a la aseguradora se le informa durante las 24 horas
Póliza: Procedimiento ejecutivo
Culpa: cuando la persona no tiene interés pero ocurre por imprudencia, impericia o negligencia.
Pretencioso: el resultado mas allá de lo que se quiere.
La aseguradora tiene el derecho de tomar o no el contrato.
Art. 1057: hora 12 empieza hacerse vigente.
Art 1058: si se dicen cosas falsas se toma como nula la póliza.
Allanarse: aceptarlo
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