martes, 8 de octubre de 2013

RIESGO

RIESGO

a la aseguradora se le informa durante las 24 horas


Póliza: Procedimiento ejecutivo


Culpa: cuando la persona no tiene interés pero ocurre por imprudencia, impericia o negligencia. 


Pretencioso: el resultado mas allá de lo que se quiere.


La aseguradora tiene el derecho de tomar o no el contrato.


Art. 1057: hora 12 empieza hacerse vigente.


Art 1058: si se dicen cosas falsas se toma como nula la póliza.


Allanarse: aceptarlo 

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