Art. 822: APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL:
los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones de derecho civil, sus efectos, interpretación, anularse, serán aplicables a las obligaciones y negocios jurídicos mercantiles, a menos que la ley establezca otra cosa.
MEDIOS DE PRUEBA
- Declaración de las partes
A TENER EN CUENTA:
Permutar: Cambiar algo por algo
Compraventa: pagar el precio de la cosa
En Colombia en valido la venta de las cosas ajenas.
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