SOCIEDADES MERCANTILES Y COMERCIALES
Definicion Propia: Es el efecto en el que dos o mas personas se unen para la creacion de una empresa, cada uno de ellos hacen su aporte propio ya sea en efectivo o bienes materiales, creando asi un capital el cual pone en funcionamiento la organizacion que se requiere formar.
- Sociedades por Acciones -S.A.
- Sociedades por Acciones Simplificadas -S.A.S.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada –LTDA
- Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
- Sociedad Colectiva
Contrato sociedad: dos o mas personas se unen con el fin de poner un capital y esa inversion le producira recursos.
Art. 98: un contrato de sociedad dos o mas personas se unen y se obliga a aportar una cantidad de dinero, en trabajo o bienes apreciables en capital, con el fin de repartirse las utilidades obtenidas en la empresa.
Art. 99: capacidad de la sociedad: las dos partes tengan consentimiento del negocio pactado.
Art. 101: para que el contrato de sociedad sea valido sera necesario que haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.
Art. 102: se puede hacer sociedad entre familiares, pueden aportar toda clase de bienes.
Art. 103: incapaces de crear sociedad son los menores de edad y personas con transtornos.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD:
ART. 110
1. nombre y domicilio de los que intervengan.
2. clase o tipo de sociedad.
3. domicilio de sociedad y sucursales.
4. objeto social, la empresa o negocio.
5. capital social.
6. forma de administrar los negocios sociales.
7. epoca y forma de convocar, tomar acuerdos, las veces que se van a reunir para tomar decisiones.
8. fechas de inventarios y balances.
9. duracion precisa de la sociedad.
1o. que se va hacer con la empresa cuando se haya terminado la duracion de la sociedad.
11. si hay problemas en la sociedad, como se van a solucionar.
12. representante legal.
13. facultades y obligaciones.
14. los demas pactos, planteados por los sociados que se hagan acorde al tipo de sociedad que se esta manejando que da origen al contrato.
A tener en cuenta:
Mora: tiempo en que uno se atrasa a la hora de pagar una deuda, con recargo de interes.
Vicios del consentimiento: error, fuerza, Dolo.
Dolo: intencion de causar daño
Tipos de sociedades:





